Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — Disposición adicional primera. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, establecerá vínculos culturales con aquellas instituciones o poderes que, actuando fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, realicen actividades de investigación, protección y fomento del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, establecerá vínculos culturales con aquellas instituciones o poderes que, actuando fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, realicen actividades de investigación, protección y fomento del euskera.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO QUINTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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